La objeción de conciencia fiscal aplicada a la
cuestión del aborto
Una propuesta ética y
cívica
por Pablo Sánchez Garrido y Luis
Losada Pescador
En este
artículo se tratan las siguientes cuestiones: ¿qué es la objeción de conciencia
fiscal?, ¿qué no es la objeción de conciencia fiscal?, ¿cómo se realiza? Y su
justificación teórica.
"Así pues,
el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender
legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia,
sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de
oponerse a ellos mediante la objeción de conciencia" (Juan Pablo II. Evangelium
vitae, n. 73)
"Los que
afirman que la doctrina de Cristo es nociva a la república; que nos muestren un
ejército de soldados tales como la doctrina de Cristo los exige; que nos den
asimismo regidores, gobernadores, cónyuges, padres, hijos, amos, siervos, reyes,
jueces, tributarios, en fin, y cobradores del fisco, tales como la enseñanza de
Cristo los requiere y forma; y una vez que los hayan dado, atrévanse a mentir
que semejante doctrina se opone al interés común, lo que no dirán; antes bien,
habrán de reconocer que su observancia es la gran salvación de la república"
(San Agustín. Epístola 138 ad Marcel).
¿Qué es la
objeción de conciencia fiscal?
La objeción de conciencia fiscal aplicada al aborto
es una forma de objeción de conciencia que constituye un recurso ético y cívico
para protestar activamente contra el destino abortero en el que se emplean los
impuestos que anualmente damos al Estado. La finalidad inmediata es que nuestro
dinero no se destine a un fin perverso que vulnera el derecho natural de todos a
la vida; como finalidad mediata persigue que al menos esto se configure como una
posibilidad que la ley contemple a la hora de realizar nuestra declaración. La
finalidad última es que el Estado no destine nuestros impuestos, directos o
indirectos, para financiar esta práctica aberrante.
Mediante esta objeción fiscal se pretende, por tanto,
elevar una protesta moral por parte de la sociedad ante un Estado que, en el uso
o finalidad práctica de los recursos fiscales, vulnera gravemente y de modo
sistemático la ley natural y la ley divina.
Según un dato del informe anual elaborado por el
Ministerio de Sanidad cada año se realizan en España unos 69.857 abortos (año
2001). Estos abortos están financiados y sufragados con dinero público
procedente de los impuestos, es decir, está financiado con nuestro dinero. Con
esta iniciativa se busca no ser cómplice, no colaborar, directa o
indirectamente, en dicha acción.
Últimamente en nuestro país ha habido intentos de
atacar este derecho a la objeción de conciencia justamente en el tema del aborto
dentro del ejercicio de la profesión médica y farmacéutica, de ahí la
importancia añadida que pueda tener esta iniciativa al sumar fuerzas en la
defensa de esta importante cuestión. Hace algún tiempo destacaba esto mismo
Eulogio López en su editorial (“¡A por la objeción fiscal!”) del periódico
digital Hispanidad del 18 de octubre de 2002, coincidiendo con nosotros en la
defensa de esta iniciativa: "...propongo que todos los partidarios de la defensa
de la vida humana desde que existe una persona con su correspondiente código
genético, es decir, desde la fecundación, practiquemos la objeción fiscal: ¿Por
qué voy a tener que alimentar con mis impuestos los abortos que se realizan en
hospitales públicos? No me da la gana. Nada, nada, que me retiren la cuota parte
(cuota, que diría Lázaro Carreter) de mis impuestos" (1).
Se entiende que la defensa del derecho a la vida
puede obligar moralmente a ejercitar la objeción de conciencia en todas las
manifestaciones posibles, ya sea en el ejercicio de nuestra profesión o incluso
en la propia vida ciudadana(2).
También es destacable el hecho (conocido a última
hora por nuestra parte) de que esta iniciativa ya se viene realizando con un
éxito considerable en Francia, donde existe una asociación pro-vida que promueve
la objeción de conciencia fiscal aplicada al aborto (AOCPA-Choisir la vie), la
cual mueve aproximadamente unas dos mil objeciones fiscales desde hace poco
tiempo. Según afirma Rafael Navarro Valls, uno de los mayores expertos juristas
en la objeción de conciencia, la iniciativa también existe en
EEUU.
¿Qué no es
la objeción de conciencia fiscal?
La objeción de conciencia, en la medida en que está
relacionada no-obediencia civil, constituye un recurso excepcional que se aplica
en aquellos casos en los que el Estado vulnera el derecho natural o la ley
divina. Pero hay que tener en cuenta que "la norma ordinaria es la de obedecer.
(...). La norma excepcional opera solamente cuando concurren los supuestos
indicados de clara violación de la ley natural o de la divina positiva (...).
Esta desobediencia, o con propiedad no-obediencia civil, que está en principio
teológicamente y humanamente justificada, no significa resistencia arbitraria al
poder, ni envuelve pruritos revolucionarios, ni responde a la psicología de
rebeldes sin causa ‘No niega la obediencia debida al gobernante. Le niega
solamente la obediencia en aquellos puntos en los que el gobernante carece de
potestad legislativa’ (León XIII Sapientiae christianae 3)" (3). Ante esta
situación cabe preguntarse, ¿tiene el gobernante potestad legislativa para
utilizar sistemáticamente nuestros impuestos para una finalidad que no solamente
no contribuye al bien común sino que además atenta gravemente contra el derecho
natural a la vida de los no nacidos y por tanto contra la ley divina? Es cierto
que la autoridad tiene potestad para reclamar impuestos, pero esta potestad la
tiene en función de la finalidad a la que destine los mismos, como veremos en el
último epígrafe.
Tampoco es la importancia de pagar impuestos lo que
se discute aquí, de hecho el Concilio Vaticano II destaca la evasión de
impuestos justos como una manifestación de la ausencia de respeto a la ley y a
las obligaciones sociales: "Hay quienes profesan amplias y generosas opiniones,
pero en realidad viven siempre como si nunca tuvieran cuidado alguno de las
necesidades sociales. No sólo esto; en varios países son muchos los que
menosprecian las leyes y las normas sociales. No pocos, con diversos
subterfugios y fraudes, no tienen reparo en soslayar los impuestos justos u
otros deberes para con la sociedad." (GS 30).
Por otro lado, es importante tener en cuenta que esta
objeción fiscal en esencia es una omisión, un no hacer frente al Estado, no es
una acción positiva o una comisión contra el mismo. Aunque pueda parecer que lo
esencial de la objeción fiscal sea la desviación de los ingresos, esto, en
realidad, es algo secundario respecto a la omisión del pago de la cantidad
destinada a abortos; además, se trata de una omisión parcial y mínima pues no se
trata de no pagar nada a Hacienda (no hay una oposición al sistema tributario
general), sino de no pagar una parte o cantidad concreta, siendo esta cantidad
detraída ínfima, casi simbólica. La finalidad de la acción positiva subsiguiente
-la desviación- es mostrar que no hay intención de defraudar, o que existe buena
fe, y darle a esa parte de nuestros impuestos un fin que sí es susceptible de
ordenarse al bien común. Por todo ello, esta objeción, basada en un respeto al
Derecho y a la moral, no puede redundar en un deterioro de la paz social y del
sano respeto a las obligaciones ciudadanas, ya que lejos de promoverse una
pueril actitud de falta de respeto y obediencia a la autoridad, se busca una
justa obediencia ciudadana dentro de los límites que le dan sentido y
legitimidad, así como evitar una cooperación a un mal objetivo(4).
En este sentido, tampoco sería legítimo invocar un
derecho a la objeción de conciencia fiscal de un modo arbitrario o
indiscriminado, tan sólo sería legítima en los casos señalados, o en casos que
vulneren los derechos fundamentales de las personas(5). Pero esto mismo ocurre
con cualquier caso de aplicación de la objeción de conciencia. El eventual
peligro de mal interpretación subjetivista o arbitraria de la misma no puede ni
debe deslegitimar su existencia.
Por último, señalar que aunque la objeción fiscal no
sea algo nuevo, aunque ya exista previamente aplicada a la reducción de los
gastos militares(6), sin embargo, esta iniciativa previa difiere de la aquí
propuesta en cuanto a finalidad, en cuanto a ciertas formas o metodologías y en
cuanto a algunas de sus fundamentaciones teóricas (vgr. libertarias o
liberales). Quizá la desobediencia civil que implica la objeción fiscal sea más
difícilmente justificable en el caso de los gastos militares si nos atenemos a
las circunstancias, indicadas previamente, que justifican esa no-obediencia
civil dentro de la tradición clásica del derecho natural y de la moral social
realista.
¿Cómo se
realiza?
La objeción fiscal se realiza desviando una cuota
porcentual del impuesto de la renta sobre la personas físicas, equivalente a la
inversión estatal para abortos (ya sea en centros privados o públicos , hacia
alguna ong pro-vida, institución de apoyo a madres con problemas económicos, o
similar.
Para ello hay que rellenar los impresos de la
declaración hasta el epígrafe "cuota líquida", tras lo cual se incluye el total
de la cantidad a objetar en una de las casillas para retenciones, escribiendo:
"Para objeción fiscal por gastos abortistas" (7). Es importante en este sentido
adjuntar el justificante o comprobante del ingreso en la respectiva organización
benéfica para evitar que la objeción pueda interpretarse como una forma de
fraude o evasión fiscal (por ello es necesario pedir dos recibos en la
asociación benéfica, uno para el declarante y otro para incluirlo en
la
Declaración). El paso siguiente es adjuntar una carta-instancia
dirigida al Delegado de Hacienda en la que se expongan los motivos de la
objeción fiscal, el total del dinero desviado y el proyecto social elegido, así
como una petición para que no se destine ninguna otra parte de los impuestos a
fines abortistas y para que en años sucesivos este apartado aparezca en los
impresos para poder realizar la objeción.
Existe también la posibilidad de desviar una cuota
fija simbólica, pero quizá este procedimiento entrañe más dudas en cuanto a su
justificación, incluso aunque la cantidad resultante fuese inferior, pues el
criterio sería meramente subjetivista. Es necesario que esta iniciativa tenga
una adecuada justificación, no sólo teórica, sino también en los métodos
prácticos que utilice. De ahí que esta vía de la cuota fija, aunque sea mucho
más sencilla, sea desaconsejable.
Aunque la declaración salga a pagar, a devolver o de
cuota líquida cero, se puede realizar la objeción fiscal, reclamar el dinero que
de tus impuestos se destina a gastos abortistas, y desviarlo al proyecto
pro-vida elegido.
¿Qué pasa después? Pues que como Hacienda seguramente
no va a reconocer esta posibilidad de objeción fiscal a los gastos abortistas,
envía la llamada "declaración paralela", una declaración similar a la realizada
pero "corregida", haciendo constar algún tipo de "equivocación" al imputar
desgravaciones o errores aritméticos que no corresponden.
Cuando Hacienda conteste que no acepta nuestra
objeción fiscal la respuesta puede ser aceptarlo sin más y pagar, o recurrir
-para explicar que no es un error, continuando con la objeción- ante
la
Delegación de Hacienda primero y luego, si el primer recurso lo
deniegan, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial (se puede
recurrir directamente ante éste sin pasar por el primero).
En el caso de que la respuesta del Tribunal Económico
Administrativo sea negativa, que lo suele ser, se cierra la vía administrativa y
se abre la judicial.
Según las experiencias análogas ya citadas, para esto
sí que es imprescindible ponerse en contacto con un eventual grupo de objeción
fiscal en orden a explicar las posibilidades y la estrategia mejor según las
circunstancias que concurran en cada caso.
En años sucesivos la plataforma debería contar con un
eventual grupo de asesores jurídicos y fiscales al que pudiera acudir el objetor
fiscal pro-vida.
Nótese que en el caso de que exista un número
importante de recursos al Estado por cantidades tan nimias y simbólicas (en
cualquier caso, menos de 1 euro) se le plantea una situación insoslayable al
Estado.
Sin embargo, el estar recurriendo no impide que
Hacienda ejecute su decisión, por ello, puede suceder estar aún esperando la
respuesta del Tribunal Económico Administrativo y que Hacienda embargue aquella
cantidad que reclama con el interés de demora estipulado por ley de un 20%
(imperceptible, dado que se aplica a una cantidad muy pequeña). El embargo suele
hacerse sobre una cuenta bancaria o sobre la devolución de un año posterior.
Pero aunque esto quedara así y se optara por no recurrir, parte de la objeción
fiscal ha tenido su efecto, dado que es muy distinto que nos embarguen el dinero
a que lo demos alegremente “lavándonos las manos” respecto de un uso cierto que
se le va a dar. Por eso, si el Estado embarga coactivamente esa cantidad la
responsabilidad pasa a ser completamente del Estado (es como si alguien nos
sustrae por la fuerza una cantidad de dinero y la utiliza para una actividad
criminal). En otras palabras: ese dinero ya no lleva nuestro nombre, y hemos
manifestado nuestra oposición a que se le de un fin
abortista.
Otra alternativa posible, o más bien un sucedáneo
ligero, es mediante una carta de adhesión. Esta modalidad no conlleva ningún
tipo de deducción, se concreta en una declaración de oposición respecto al uso
de los recursos fiscales para la realización de abortos.
Además puede incluir otras peticiones: el
reconocimiento jurídico del derecho a la objeción fiscal (aunque en caso de
producirse tal reconocimiento ya no sería propiamente objeción de conciencia
puesto que hablaríamos de una posibilidad legalmente establecida) o a que
aparezca la posibilidad de desviar el porcentaje abortista a instituciones
provida (como ocurre respecto a la casilla para la Iglesia católica); que el dinero
ingresado respecto del pago de impuestos directos e indirectos no sea destinado
a la financiación de abortos, etc.
Esta carta o instancia se añade por escrito a la
declaración. Pero esta carta de adhesión no sería una objeción de conciencia, es
tan sólo una expresión pública de rechazo ante cierto uso de los ingresos
fiscales.
De cualquier modo, todo lo que aparece aquí sobre el
método de la objeción fiscal pro-vida se puede consultar con más detalle en la
dirección de internet: www.impuestoporlavida.org
Justificación teórica.
En los puntos anteriores ya se ha hecho una reiterada
alusión a los elementos justificativos de esta iniciativa, pero conviene
desarrollar algunos aspectos de estos principios, sobre todo para explicar la
fundamentación de los mismos y su conexión con la cuestión fiscal y
tributaria.
La justificación de la objeción de conciencia y de la
no-obediencia civil es algo tradicional en el cristianismo, de hecho, como es
sabido, muchos de los primeros cristianos son martirizados por desobedecer leyes
injustas(8). Dentro de la tradición filosófica del derecho natural y dentro del
mismo magisterio pontificio se ha establecido que existe incluso un deber de
ejercer una objeción de conciencia y de no-obediencia civil en aquellos casos en
los que una norma cuyo origen provenga de la autoridad civil se oponga a la ley
natural o a la ley divina. Ángel Herrera lo expresaba del siguiente modo:
"Cuando los gobiernos mandan algo contrario a la ley de Dios o de
la Iglesia,
entonces la obediencia es un crimen y la resistencia a la legislación es un
deber" (9).
Ya Santo Tomás de Aquino nos dice que "la ley que no
es justa no parece que sea ley(...)Por consiguiente toda ley humana tendrá
carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza; y si
se aparta en un punto de la ley natural ya no será ley, sino corrupción de la
ley" (10).
Pero además, para aproximarnos todavía más a nuestro
tema, también existe dentro de la tradición iusnaturalista, concretamente en
la Suma
Teológica de Santo Tomás de Aquino (11), una doctrina moral
sobre el pago de los impuestos, como recordó José Luis Pérez de Ayala y López de
Ayala en una conferencia intitulada precisamente: "La doctrina moral de Santo
Tomás sobre los impuestos y las obligaciones de pagarlos" (12). Conferencia
impartida el 29 de Enero de 2002 con motivo de la celebración de la Festividad de Santo
Tomás de Aquino en la
Universidad San Pablo CEU..
En esta conferencia se afirmaba que para Santo Tomás
"sólo los impuestos justos generan el deber moral de pagarlos" (13). Entre los
requisitos para la justicia de un impuesto, y por tanto para la obligación moral
de pagarlos, el más importante en esta doctrina tomista, según expone Pérez de
Ayala, es que la causa final del mismo esté ordenada al bien común, que el
impuesto sea justo por su fin (14). La conclusión que extrae Pérez de Ayala
sobre esta doctrina tomista es la siguiente: "De forma que, nosotros, podemos
terminar diciendo que sólo cuando el impuesto se establece y se recauda para
financiar actitudes públicas que procuran esas condiciones y prestaciones
objetivamente necesarias para el desarrollo integral del hombre, el Impuesto
estará justificado éticamente, por su fin, por servir al bien común, tal y como
este aparece en la tradición del pensamiento tomista hasta su recepción en el
pensamiento pontificio actual" (15).
Obviamente el empleo de los recursos públicos en la
financiación de abortos parece que difícilmente puede ordenarse hacia el bien
común. Es más, no sólo no se ordena al bien común, sino que se opone
directamente al mismo. Por tanto, si no hay obligación de pagar los impuestos
que simplemente no sean ordenables al bien común, aun sin que se impliquen en
algo contrario a la ley moral, mucho más se justificará moralmente el impago en
el caso de impuestos que se emplean en la muerte de seres humanos inocentes.
Para concluir subrayaremos que el problema no es
obviamente la obligación moral de pagar impuestos, "El problema está en decidir
si la legislación vigente en cada momento, sobre tales impuestos, obliga
moralmente en todos sus preceptos; y, también si por tanto, existe la
obligatoriedad de pagar tales impuestos íntegramente (subrayémoslo,
íntegramente), o sea en la totalidad prevista y exigida por el legislador, hasta
la última peseta [hoy céntimo]" (16).
_______
- Queremos agradecer a D. José Luis Pérez de Ayala y
López de Ayala, Rector Honorario de la Universidad San Pablo CEU y
Catedrático de Economía Política, Hacienda Pública y Derecho Financiero y
Tributario, su amabilidad por el apoyo moral e intelectual prestado y por su
inestimable ayuda al ofrecernos una valiosísima información y bibliografía sobre
el tema que aquí se presenta.
Notas
1) "¡A por la objeción fiscal!". Editorial de
Hispanidad del 18 de octubre de 2002. Número: 1.566,
www.hispanidad.com.
2) Aunque en el desarrollo práctico de la objeción
existe, además de una obvia apelación a la conciencia, una apelación a la propia
prudencia, lo cual condiciona su realización en un caso concreto.
3) Gutiérrez, José Luis. Introducción a
la Doctrina
Social de la Iglesia. Ariel, Barcelona
2001. pp. 260-61.
4) Sobre la cooperación al mal el filósofo del
derecho Javier Hervada explica que este afecta a acciones que de suyo pueden no
ser injustas o malas, como ejemplo pone la acción de imprimir unos folletos por
parte del dueño de una imprenta. Sin embargo, puede darse la situación de que el
contenido de esos folletos busque promover una alteración violenta del orden
público, en cuyo caso el impresor está cooperando en dicho mal aunque su acción
per se (imprimir) sea moralmente neutra. Hervada, J. Lecciones propedéuticas de
Filosofía del Derecho. Eunsa, Pamplona. En nuestro caso, podría decirse que
aunque la acción de pagar el Estado es una acción moralmente neutra -en
circunstancias normales incluso un deber-, pues no se nos pide que practiquemos
directamente un aborto, el conocimiento de la inmoralidad e injusticia del fin
sistemático al que se destinan los impuestos que pagamos urge algún tipo de
oposición, no podemos "lavarnos las manos" conociendo de antemano ese fin
injusto e inmoral. En cuanto a los impuestos indirectos la cuestión sería algo
distinta pero también requeriría una cierta oposición cívica en orden a que la
finalidad de los mismos sea recta, por ejemplo manifestando mediante cartas de
adhesión esta oposición ante los medios de comunicación o directamente a los
responsables de los respectivos ministerios, oficinas fiscales,
etc.
5) "El Estado tiene el deber de reconocer no sólo la
libertad fundamental de conciencia, sino de promoverla, pero siempre a la luz de
la ley moral natural de las exigencias del bien común, además del pleno respeto
de la dignidad de cada hombre. A este propósito, es útil recordar que la
libertad de conciencia no da derecho a una práctica indiscriminada de la
objeción de conciencia". Juan Pablo II. Mensaje para la jornada mundial de la
paz "Si quieres la paz, respeta la conciencia de cada hombre"
1991.
6) Hay que señalar que esta otra iniciativa aplicada
a la reducción de los gastos militares está muy desarrollada y que disponen de
unas quince oficinas de información y asesoramiento para la objeción fiscal en
las distintas comunidades autónomas españolas, así como de una red de
coordinación internacional para la campaña. De hecho en España, parece ser que
los diversos secretariados de Justicia y Paz se encargan de asesorar sobre esta
cuestión.
7) Si se utilizan medios informáticos se puedes
incluirla en alguno de los apartados en que la deducción de la cantidad global
se fija en "tanto por ciento", o también directamente a
mano.
8) Como dice Ángel Herrera parafraseando a León XIII:
"Acataron la
Constitución pero combatieron la legislación...". Obras
selectas, BAC Madrid. P. 17.
9) Ibid. p.
15.
10) Summa
Theologica 1, 2, q.95.a.2.
11) Summa Theologica, I, II, cuestiones 95 y
ss.
12) Conferencia impartida el 29 de Enero de 2002 con
motivo de la celebración de la Festividad de Santo Tomás de
Aquino. Universidad San Pablo CEU. De hecho, esta iniciativa debe parte de su
génesis a dicha conferencia.
13) Ibid. P. 7.
14) El resto de la doctrina se establece en función
de su causa material, formal y de que provenga de quien tiene poder para
establecerlo. Se basa por tanto en la legitimación del impuesto por emanar de
los poderes competentes; en la viabilidad del impuesto, por aplicarse a
realidades económicas que lo hacen posible; y en la adecuación del impuesto por
ser proporcionado, en su cuantía, a la capacidad económica de quienes han de
pagarlo.
15) Pérez de Ayala, J.L. Ibid. P
11.
16) Pérez de Ayala. Ibid. p 18. El subrayado es del
autor.
Publicado
en Revista Arbil nº 70